Matrimonio o pareja de hecho: explicamos similitudes y diferencias

¿Matrimonio o pareja de hecho? Ambas se pueden entender como formas de regular desde un punto de vista legal la convivencia de una pareja.

matrimonio o pareja de hecho

En la Sentencia 155/1998 de 1998, el Tribunal Constitucional asentaba la doctrina de este organismo, firmando que “el matrimonio y la convivencia extra matrimonial no son situaciones equivalentes”. De hecho son realidades jurídicas distintas. Se puede deducir que en ambas se parte de la base de una necesaria convivencia. Vamos a analizar las características que asemejan, y las que diferencian el matrimonio y a las parejas de hecho (teniendo en cuenta que la regulación de éstas últimas dependen de las Comunidades Autónomas, por lo que no hay una legislación única en todo el país).

Matrimonio o pareja de hecho: características comunes

  • Defunción sin haber firmado testamento: en algunas comunidades autónomas se equiparan los derechos de la pareja a la del cónyuge
  • Pensión de viudedad: también está reconocida para las parejas de hecho. La diferencia es que te exigen acreditar cinco años de convivencia con el difunto y que tus ingresos sean inferiores al máximo que establece la Seguridad Social para cobrar dicha pensión.
  • Descendencia: los hijos están igualmente protegidos en ambos tipos de uniones.
  • Adopción: la Ley 26/2015 modificó la regulación de la adopción conjunta (la ley anterior era de 1987). Con esta legislación se equipara las adopciones de cónyuges a las de aquellas parejas análogas a éstas unidas por una relación de afectividad. Además, las diferentes Comunidades Autónomas también han ido equiparando derechos en adopción entre parejas de hecho y matrimonios en sus respectivas modificaciones legislativas.
  • Hijos en común: los derechos y obligaciones como padres no varían si estos son pareja de hecho en vez de un matrimonio. De hecho, tanto en derechos sucesorios como en las medidas legales adoptadas a favor de los hijos tras una ruptura.

Matrimonio o pareja de hecho: características diferentes

  • IRPF: no se puede hacer una declaración de la renta conjunta
  • Vacaciones: al unirse en pareja de hecho no dispones de las vacaciones de las que puedes disfrutar tras contraer matrimonio. Al menos este derecho no vine recogido en el Convenio General de Trabajadores, pero los convenios específicos si que pueden recoger este beneficio.
  • Pensión compensatoria: el miembro menos favorecido económicamente tras la ruptura matrimonial puede reclamar una pensión compensatoria, pero no en un caso análogo en una pareja de hecho. También en este caso hay que mirar la legislación que regula las parejas de hecho en cada Comunidad Autónoma (en lagunas si viene recogido). En caso de que no, será el juez el que evaluará cada caso individualmente si procede este derecho.
  • Régimen económico: al igual que en el matrimonio, se puede establecer el tipo de convenio que quiere establecer una pareja de hecho. La diferencia es que no se aplica por defecto el régimen de gananciales.

Si necesitas asesoramiento legal para decidir que tipo de unión conviene más, o redactar un acuerdo de separación de bienes gananciales, contacta con nosotros.