Gananciales o separación de bienes: ¿qué régimen conviene más?

Al casarse, uno de los dilemas más frecuentes es bajo qué régimen económico hacerlo, si en gananciales o separación de bienes. Se trata de una decisión que decide como regular la relación económica y patrimonial que estará vigente en la pareja. Este régimen se establece en las capitulaciones matrimoniales.

Son tres las opciones y el Código Civil desarrolla las características de cada uno de ellos. En caso de que no se realice, es el de gananciales el que rige de manera subsidiaria excepto en las Comunidades Autónomas donde se indique lo contrario, como Cataluña o la Comunidad Valenciana. Esto quiere decir que si no se firma ningún documento especificando por cual opta la pareja, el régimen aplicable para ésta es el de gananciales.

Régimen de gananciales o separación de bienes: las diferencias

Los regímenes que contempla la Ley son tres: gananciales, separación de bienes y participación (este último lo obviamos, ya que es muy poco habitual).

Régimen ganancial

Bajo este régimen coexisten diferentes patrimonios: los privativos de ambos (ambas partes mantienen una autonomía para gestionar y disponer), el patrimonio ganancial (se construye conjuntamente desde el momento de la unión).

Todo el patrimonio de ambas partes (el privativo incluido) está sujeto al cuidado de los hijos. Esto sucede independientemente del régimen que se pacte. Se puede entender que la responsabilidad de los progenitores con su prole, a nivel individual o colectivo, está por encima del régimen de convivencia pactado entre ellos.

El patrimonio ganancial sería repartido en partes equitativas en caso de que los cónyuges decidieran separarse, manteniendo cada uno su patrimonio privativo. Siempre que no se pueda demostrar el origen, se asume la “ganancialidad” de los bienes en cuestión.

Régimen de separación de bienes

En este caso, coexisten los dos regímenes por separado. Se puede comparar a la relación que puede haber entre los bienes de dos ciudadanos que no se conocen. Cada parte disfruta tanto de sus bienes obtenidos antes del matrimonio, como los acumulados tras la unión.

El Código Civil recoge todas las características que diferencian a estos dos regímenes, pero si tienes alguna consulta legal sobre las capitulaciones matrimoniales y el régimen a escoger, contacta con nosotros.