Te explicamos la figura del falso autónomo y por qué es ilegal

Una de los fenómenos más importantes en materia de derechos laboral que ha dejado un década de crisis es la figura del falso autónomo. Se trata de un trabajador, cuya relación laboral con la empresa está encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, pero que en la empresa en la que trabaja está, en la práctica, como un trabajador por cuenta ajena (a efectos de dependencia, retribución y ajenidad). Es decir, se está usando un marco normativo que no corresponde, y cada vez es más común.falso autónomo

Falso Autónomo: un ahorro para el empresario

El empresario se beneficia de la situación de precariedad, que ha hecho surgir un ‘boom’ de empresas que funcionan con este tipo de prácticas. Se conoce como economía colaborativa, en la que el contratante se ahorra los costes sociales, desvirtuando la esencia del trabajo por cuenta propia.

Son dos criterios los usados para identificar a trabajadores en esta situación:

  • Dependencia: en una relación de dependencia, el trabajador hace su trabajo en una empresa, dirigido por el empresario. Además, esta relación se materializa en horarios, retribución, medios de producción y más directrices similares.
  • Ajenidad: el coste del trabajo lo asume el empresario (y su resultado se contabiliza como pérdidas o ganancias de una empresa).

Aunque se formalice la relación a través de contratos mercantiles o civiles, la Inspección de trabajo los puede declarar nulos si se cumplen estos dos conceptos que acabamos de explicar, y como consecuencia, la relación es laboral.

Podemos resumir esta figura como un sujeto que desempeña las funciones de un trabajador por cuenta ajena, pero que, a su vez, tiene las obligaciones de un trabajador autónomo. Estas obligaciones incluyen pagar la cuota de autónomos, emitir facturas a la empresa por tus servicios, y pagar los impuestos que corresponden.

Es importante no confundir esta figura con la del autónomo económicamente dependiente (TRADE), que son aquellos que reciben al menos el 75% de sus ingresos de un solo pagador.

Sanciones por contratar a falsos autónomos

Esta práctica supone un fraude laboral. La Inspección de Trabajo obliga al empresario a dar de alta inmediata al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, e incluso se puede exigir el pago de las cuotas correspondientes al tiempo que ha estado trabajando como falso autónomo. Por supuesto, también se imponen sanciones, que se clasifican en tres grados:

1- Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.

2- Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.

3- Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.

Por último, si la cantidad defraudada supera los 50.000 euros, estamos hablando de delito penal.

Si quieres denunciar un abuso por parte de tu empresa al tenerte contratado como falso autónomo, contacta con nosotros. En Op Abogados, tenemos una amplia experiencia en derecho laboral.