Huelga de médicos: descubre los motivos y si tienes derecho a hacerla

Ante la próxima convocatoria de huelga de médicos del 21 de marzo y el 6 de abril, os explicamos los derechos con los que cuentan los trabajadores en caso de secundarla. Recordamos que la finalidad de una huelga es la de forzar la solución de un conflicto, en este caso este paro persigue (según Amyts, el sindicato convocante):

  • La recuperación del poder adquisitivo.
  • La recuperación de la jornada laboral de 35 horas.
  • Que se implante la misma carrera profesional en todas las comunidades autónomas.
  • Realización de OPE y concurso de traslados con una periodicidad mínima bienal, donde las «lenguas cooficiales no sean un requisito».
  • La equiparación del número de plazas MIR al de graduados en las facultades de Medicina.
  • Que se garanticen los requisitos de titulación de los médicos que ejercen en el SNS.
  • La negociación de una nueva aplicación de jornada en 2018.
  • La aplicación de carrera profesional a los no fijos.
  • La negociación de un convenio colectivo para los residentes .
  • Poner solución a la sobrecarga asistencial del médico en atención primaria, hospitalaria y urgencias.

Derechos de los trabajadores en la huelga de médicos

El derecho de huelga viene protegido en la constitución:

“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Si decides secundar la huelga de médicos, no te pueden despedir. Ningún trabajador que se sume a la huelga puede sufrir represalia alguna por la empresa para la que trabaja. De existir represalias, infórmate. Los trabajadores tienen derecho a mantener una actividad informativa con sus compañeros, tanto en los días previos como en la propia jornada de huelga.

Si la huelga es legal no se computan como falta de asistencia en relación a un despido objetivo. La empresa debe respetar tu derecho a huelga. La empresa que no respete este derecho podrá ser sancionada. AL igual que no pueden prohibir hacer huelga, tampoco te pueden obligar: es delito que los piquetes informativos amenacen, intimiden o actúen de forma violenta para desincentivar acudir al trabajo.

Los trabajadores no tienen obligación de comunicar a la empresa su decisión de hacer huelga. La huelga está comunicada públicamente y es una decisión que corresponde tomar libremente.

El efecto jurídico es la suspensión del contrato durante las horas que dure el paro. Lo que quiere decir que el trabajador no percibirá la retribución que se llevaría durante las horas no trabajadas. Esto afecta tanto al salario base como a los complementos, la parte proporcional de pagas extraordinarias y días de descanso semanal afectados por le periodo de huelga. Además, tampoco cotizará, ni la empresa ni el trabajador).

No pueden sustituirte por un trabajador nuevo. Ningún trabajador que se sume a la huelga puede ser sustituido por otro trabajador del equipo, para cubrir su puesto de trabajo, porque ello vulneraría su derecho de huelga.

No es necesario acudir al lugar de trabajo, pero tienes derecho a acudir y a permanecer en tu puesto de manera pasiva (sin trabajar). La empresa no puede sustituir a trabajadores por otros que no estuvieran contratados cuando se comunicó la huelga, excepto por obligación para mantener servicios de mantenimiento y seguridad. Tampoco podrán recurrir a trabajadores de empresas temporales para cubrir las bajas.

Los servicios mínimos se pactan. Para la próxima convocatoria de este miércoles, podéis consultar aquí los de todos los centros de la Comunidad de Madrid. Si la empresa presta servicios públicos, el Gobierno acordara las medidas necesarias para que éstos funcionen. El trabajo que pudiera corresponder al día de huelga no puede ser recuperado nunca a base de horas extra o de trabajo en posteriores días festivos.

Los piquetes informativos están para informar, no para persuadir. No pueden actuar coercitivamente ni impedir a los trabajadores acceder a la empresa en el caso de que decidan no secundar la huelga.

Si eres empresario, debes saber que:

  • No es aconsejable que preguntes a tus trabajadores si secundaran la huelga a no ser que necesites saberlo para garantizar el derecho a trabajar de los que no quieran unirse a ella. En ningún momento se puede utilizar esta información para desincentivar a los que hayan decidido seguir la huelga.
  • El Comité de Empresa, los delegados de personal o los trabajadores pueden solicitar un espacio para realizar una sesión informativa en la que se tratará el tema de la huelga. Deberás ceder un espacio para ello en tus oficinas, pero esta reunión deberá celebrarse fuera del horario laboral.
  • La legislación española indica que los trabajadores que sigan la huelga no tendrán derecho a cobrar las horas durante las que no hayan trabajado ni cotizarán por ellas, pero no podrás contratar a más personal para sustituir a los empleados que secunden la huelga.
  • No podrás despedir a un trabajador por secundar la huelga ni podrás imponerle ningún tipo de sanción.
  • Si durante la huelga se producen altercados o disturbios en las instalaciones de tu empresa, las medidas a tomar dependerán de cada caso pero puedes cerrar las oficinas, pedir a tus empleados que se vayan a su casa (o que no acudan si todavía no han llegado) e incluso avisar a la policía.

Son muchos los derechos que amparan al trabajador en caso de huelga. Si tienes alguna duda sobre la huelga de médicos de mañana, no dudes en contactar con nosotros. En Op Abogados tenemos una dilatada experiencia tanto en derecho sanitario, como laboral.