Alquiler: ¿Me lo pueden subir? Te contamos a qué tiene derecho tu casero

alquilerDurante el año pasado el precio del alquiler aumentó casi un 10% (en Madrid creció un 6,3%). Llevamos varios años de subidas consecutivas, algo que el arrendador suele aprovechar para hacer números. Lo que tienes que tener claro como inquilino es que no todo vale: te contamos cuánto, cuándo y cómo puede subir tu alquiler.

El principal factor que influye para responder a estas preguntas es cuándo se firmó el alquiler. Dependiendo de la legislación vigente en el momento del contrato, se aplican unos criterios u otros. Hay algo que tienen en común todos los casos. La actualización del arrendamiento solo se puede hacer de forma anual. El uso del termino «actualizar» en vez de subida es porque, técnicamente, el precio puede bajar. Por lo general, la actualización acaba siendo una subida.

Alquiler: pisos arrendados antes del 16 de julio de 2013

La subida del alquiler para los inquilinos con contratos firmados antes del 6 de junio de 2013 se hace siguiendo los siguientes criterios:

  • Durante los primeros cinco años, la actualización va ligada al IPC (Índice de Precios de Consumo)
  • En el sexto año, el casero tiene derecho a exigir un aumento de la renta. Si declina, durante los próximos tres años se prorroga el caso anterior. Es decir, la actualización depende del aumento de precios general.

La subida (o bajada) del alquiler según el IPC se aplica a la renta correspondiente a la anualidad anterior. Se tiene en cuenta el IPC de los doce meses inmediatamente anteriores a la actualización. Además, se toma como referencia el último índice publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las siguientes revisiones, el que corresponda al último aplicado.

Si te parece un lío, te ponemos la calculadora del INE para estos casos.

Alquiler: a partir del 6 de julio de 2013

En esta fecha entra en vigor la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler. A partir de este momento, los criterios para modificar el precio:

El casero e inquilino pueden pactar libremente cómo hacer la actualización (si no lo hace, se usa el IPC como referencia).

Alquiler: a partir del 1 de abril de 2015

Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, se vuelven a cambiar los criterios:

Siguen pudiendo pactar la actualización pero, si no se hace, no se actualiza (se mantiene la misma renta). Po último, si se hace mención a la actualización en el contrato pero no se especifica cómo, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad:

El Índice de Garantía de Competitividad se calcula tomando como referencia el IPC armonizado de la Eurozona en relación con el IPC español en 1999. El Índice de Garantía de Competitividad tiene un suelo del 0% (es decir, nunca puede ser negativo) y un techo, inicialmente fijado en el 2%, y que podrá modificarse para coincidir con el objetivo de inflación a medio plazo establecido por el BCE, por lo que la variación oscilará entre el cero y el dos por ciento.

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