delito de lesiones

Delito de lesiones por imprudencia: conseguimos la absolución de una matrona

Os contamos una nueva sentencia favorable conseguida por OP en el ámbito sanitario. Un parto eutócico en el que el bebé tuvo secuelas: monoparesia de miembro superior leve que fue valorada por el médico forense en 17 puntos. Los padres acusaban a la matrona de un delito de lesiones por imprudencia grave. El pasado 4 de abril, el juzgado de lo penal número 5 se Móstoles absuelve de toda responsabilidad a la matrona.

La historia clínica, por el contenido, esclareció el caso. La existencia de ésta pudo probar la inocencia de la matrona. Es muy importante que esté bien detallada porque constituye una prueba objetiva para la defensa.

Valoraciones jurídicas

En la querella, se refiere que se podía haber realizado una cesárea ante la mínima sospecha de sufrimiento fetal y no haber dejado transcurrir tres horas para tomar esa urgente decisión. Se refiere que transcurrieron 6 horas de incesante sufrimiento que motivaron el posterior fallecimiento de la recién nacida.

Pero por las periciales practicadas se pudo probar que la encefalopatía neonatal fue debida a un episodio de hipoxia durante el embarazo en los días previos al parto, traduciéndose clínicamente en la ausencia de movimientos fetales que alertó a la madre a acudir a su ginecólogo tres días antes de acudir a la urgencia hospitalaria, lo que supone que aunque la cesárea se hubiese practicado inmediatamente, el daño cerebral ya estaba instaurado.

Hay que valorar el ejercicio de la profesión médica como una ciencia inexacta en la que intervienen factores inapreciables por concurrencia de varios riesgos extraños y ajenos al prudente ejercicio, dejando fuera de la responsabilidad penal las conductas que se desarrollan dentro de las reglas del arte siendo por lo general atípicas si obedecen a error de diagnóstico salvo que resulte por su propia categoría cualitativa indispensable o a falta de extraordinaria pericia.

Cuando en el tratamiento efectuado al paciente se incide en conductas descuidadas de las que resulta un proceder irreflexivo, de la falta de adopción de cautelas, de la ausencia de pruebas precisas como imprescindibles para el estado del paciente.

Conclusión: La ciencia médica no está sujeta a un resultado. El resultado no determina la responsabilidad del profesional, sino los actos que en aras a procurar la debida asistencia realizada, incluida la necesidad de coordinación con el resto de los profesionales que intervienen. El reproche de culpabilidad viene dado no tanto por el error, sino por la dejación, el abandono, la negligencia o el descuido en la atención. EN este caso, no se produce un delito de lesiones.

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