Vacunación: analizamos la legislación en España y Europa.

Desde hace años hay una corriente de opinión instaurado en determinados segmentos poblacionales concernientes a la vacunación. Se está extendiendo la idea de que las vacunas son los causantes de determinados males.

Bulos sobre las vacunas

Los principales argumentos para no vacunar a los hijos son dos:

El primero es que, debido a que vivimos en países civilizados, no es necesario que nuestro hijo corra el “riesgo” que, según ellos, conllevan las vacunas. Los defensores de este argumento no tienen en cuenta que muchas enfermedades están erradicadas en occidente precisamente gracias a las vacunas. Ya hemos visto el peligroso aumento del sarampión en nuestro continente. Hablamos de un incremento en 2017 respecto al año anterior de un 400%.

Se trata de una enfermedad que mata a casi millón y medio de personas al año a nivel mundial. En definitiva, cualquier niño corre más riesgo sin vacunar que en el caso contrario. Se puede concluir que prima el derecho “egoista” de los padres: “con que el resto vacune a sus hijos, el mío no se va a infectar y no correrá riesgos”, cuando la realidad es que cada vez son más los menores que no cumplen el calendario de vacunación. Cabe resaltar que esos riesgos son, en realidad, posibles efectos secundarios que se dan en una pequeña minoría de casos y que, en todo caso, la probabilidad de padecerlos es mucho menor que la de infectarte de la enfermedad infecciosa de la que la propia vacuna te protege.

vacunaciónEl Segundo argumento es más estrambótico: las farmacéuticas, los gobiernos y demás centros de poder están compinchados para controlar a la población a través estos métodos de prevención de enfermedades. Esta idea está basada en teorías de la conspiración sin ningún tipo de base científica.

Independientemente de la argumentación seguida, los antivacunas usan casos aislados de efectos de las vacunas en individuos particulares, sin tener en cuenta que todos los días se ponen en el mundo millones y que, contextualizando esos casos, uno se da cuenta de que las vacunas suponen un riesgo casi nulo.

Legislación en Europa

Vamos a analizar la legislación de países de nuestro entorno respecto a la vacunación. Veremos que hay países que tienen un calendario de vacunación obligatorio y otros no.

En Holanda se está planteando prohibir a los niños no vacunados acceder a las escuelas infantiles y en Italia han instaurando la obligatoriedad de las vacunas. Así, el país transalpino se une a Letonia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Francia, Hungría, Polonia, República Checa. Grecia y Bélgica. Hay diferencias entre los países mencionados según el número de vacunas a las que obligan. Van desde las seis que hay que ponerse en Italia y Letonia, hasta el caso de Bélgica, donde solo es obligatoria la de la Polio.

En el otro extremo tenemos al resto de países del continente, que no establecen esta obligación.

Legislación en España

Entre los países que permiten a los progenitores no vacunar a sus hijos está España. Hay que añadir que contamos con diferentes calendarios de vacunación dependiendo de éstos de cada Comunidad Autónoma. Es verdad que se recomienda la vacunación desde instituciones públicas y que éstas son gratuitas, pero la decisión final depende de los padres.

Ley Orgánica 4/1981

Hay situaciones concretas en las que se pueden forzar las vacunas, sobre todo en caso de epidemias. La Ley Orgánica 4/1981 establece en el artículo 4 que “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: b) “crisis sanitarias tales como las epidemias”. Una vez que se produzca esta situación, el art.ículo 12 establece que: “La autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.

vacunaciónLey General de Salud Pública

Si vamos a la normativa sanitaria, la Ley 33/2011 (General de Salud Pública) establece la voluntariedad. En el artículo 5.2 establece que: “Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública”.

Es decir, son voluntarias, salvo en las situaciones expuestas en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública.

En el artículo 1 establece que “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

En el segundo artículo dice que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

Por último, el artículo tres dicta que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

En resumen, aunque el principio general dicta que la vacunación es opcional, hay determinadas situaciones excepcionales que permiten forzar esta práctica en caso de epidemias.