Tasas judiciales: ¿Cuales siguen vigentes a día de hoy?

En 2012, recién instaurado el gabinete de Mariano Rajoy, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 10/2012. Así, se regulaba en el ámbito de la Administración de la Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología, unas tasas que se empezaron a aplicar a aquellas personas (físicas y jurídicas) con el afán de reducir el coste público de estos servicios. El mismo ejecutivo admitía años después que éstas, «habían creado un enorme rechazo social». A esto se une que una parte importante de la sociedad española todavía desconoce si estas polémicas tasas siguen vigentes o no. En este artículo, aclaramos aquellas dudas sobre la que pasó a conocerse como «Ley de Tasas Judiciales».

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La supresión parcial: Real Decreto Ley 1/2015

Como ya hemos comentado, fue el mismo gobierno que implementó las tasas, el que admitió públicamente el enorme rechazo social que había generado. Por ello, a través del Decreto Ley 1/2015 suprimió dichas tasas, pero solo para personas físicas. Concretamente, es en el artículo 11 donde menciona «un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales». Es decir, no incentivaba, más bien todo lo contrario, que la gente acudiera a la Justicia, aunque no especifica de qué manera provocaba este efecto.

Efectos producidos

Esta legislación se limitaba a eximir a las personas físicas de abonar un extra al acudir a los juzgados, y además, aumentaba la seguridad jurídica. Para entender este efecto hay que saber que el texto había recibido dos recursos (además de dos cuestiones) de inconstitucionalidad. Así, el ejecutivo conseguía mitigar los posibles efectos que pudieran tener dichos recursos. Tras esta modificación de la Ley 10/2012 tampoco se volvía a la situación inicial. A partir de este momento, las pequeñas y medianas empresas todavía tenían que pagar tasas.

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El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales aplicadas a personas jurídicas

En el 2016, el Tribunal Constitucional resolvió que algunas tasas judiciales que todavía se aplicaban a personas jurídicas eran inconstitucionales. Así, las declaraba nulas, excepto aquellas fijadas en el artículo 7.1 de la Ley 10/2012. Son tasas que oscilan entre 100 y 300 euros para el ejercicio de acciones judiciales en el orden civil. Es decir, para la interposición de una demanda en los procesos civiles en primera o única instancia. Hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional recalcó que las tasas en sí no son inconstitucionales, sino los efectos que estas puedan producir. En este caso, los magistrados encargados de la sentencia consideraron que aquellas anuladas suponían una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

Conclusión

Podemos determinar que casi todas las tasas que se instauraron en 2012 han sido eliminadas. Unas por el propio gobierno que las implementó y otras por el Tribunal Constitucional. Aunque aún quedan unas cuantas que afectan exclusivamente a personas jurídicas. Si necesitas defensa legal, puedes contactar con nosotros.