Sentencia judicial: Condenan a una matrona a 18 meses de cárcel

En una sentencia judicial de 2012, el juzgado de lo penal número 2 de Avilés impuso una pena de 18 meses de cárcel a una matrona, por un delito de homicidio por imprudencia profesional en la atención que prestó durante un parto en el que falleció una recién nacida. La sentencia considera probado que la acusada, a la que se inhabilita además durante tres años y seis meses para el ejercicio de su profesión, incurrió en un «impericia inexplicable y fuera de lo corriente»

Según el tribunal, la paciente se encontraba ante una situación de sufrimiento fetal, pero no adoptó ninguna medida para confirmar o descartar las mismas y evitar el fallecimiento de la recién nacida. La resolución judicial considera que, a pesar de contar con una experiencia profesional de 42 años y haber asistido a más de tres mil partos, tuvo una conducta «descuidada e inobservante» de las normas objetivas de cuidado, lo que fue determinante para que el resultado del parto fuese la muerte de la niña. Asimismo, incide en que ante los signos que presentaba el parto, estaba justificado evaluar la salud fetal e informar a la ginecóloga para constatarlo y decidir si era necesario practicar una cesárea.

La ginecóloga de guardia, al constatar que no se había iniciado la dilatación del cérvix y que la mujer no tenía contracciones ni dolores, optó por inducir el parto mediante oxitocina y, cinco horas después, tras producirse una expulsión de liquido amniótico, la matrona que la atendía en este momento, tras consultar con la doctora, decidió administrar a la mujer la anestesia epidural.

A las 20 horas se produjo un cambio de turno en el servicio y la parturienta quedó al cuidado de la acusada, que no realizó ningún apunte en la hoja de evolución acerca de la expulsión de líquido amniótico y que no avisó a la ginecóloga hasta seis horas después cuando comenzó el periodo expulsivo del parto.

La niña nació a las 02.30 horas y, al comprobar que no podía respirar, fue intubada por el pediatra de guardia tras ser requerido por la matrona hasta que media hora después falleció tras un fallo cardiorrespiratorio causado, según el análisis de la sangre del cordón umbilical, por una hipoxia (falta de oxígeno) durante el parto por una aspiración masiva de meconio.

COMENTARIO DE ALBERTO ORTEGA:

La base de la defensa del profesional respecto de su actuación asistencial es anotar todas y cada una de las actuaciones que se realizan con el paciente, es su único medio de defensa. En OP ABOGADOS, como expertos en la defensa a profesionales sanitarios recomendamos documentar, escribir y en definitiva dejar constancia de todos los actos que se realizan durante la jornada de trabajo, con el fin de que ante situaciones de riesgo se pueda acreditar haber actuado conforme a la buena praxis profesional y evitar con ello una condena como la que se comenta en el presente articulo