Las Guardias localizadas en casa deben considerarse jornada laboral

guardias localizadasEl tiempo que un trabajador está guardia y tiene que estar en casa localizable en un periodo breve es tiempo de trabajo. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el supuesto en que un bombero belga que, cuando tenía guardia, estaba obligado a permanecer en su casa para poder acudir al
centro de trabajo en ocho minutos, en virtud de la directiva que lo regula de 2003.
Con esta sentencia, el TJUE hace una excepción a la jurisprudencia que venía dictando hasta ahora que no consideraba el tiempo de guardia localizada como tiempo de trabajo. No obstante, las circunstancias que concurren en el caso del bombero llevan a los jueces a dictar la salvedad «pues la obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde el punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos, limitan de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador […] de dedicarse a sus intereses personales y sociales».
El fallo tiene impacto en nuestro ordenamiento jurídico nacional, ya que hasta ahora «la jurisprudencia había declarado que las horas de localización no se consideran tiempo de trabajo. El tribunal también precisa que los Gobiernos de la UE no pueden establecer excepciones en función de determinadas categorías y no pueden adoptar una definición diferente de la que establece la directiva para el concepto de «tiempo de trabajo».
Los Estados miembros pueden introducir disposiciones en su derecho nacional sobre la duración del tiempo de trabajo y de los periodos de descanso más favorables que los contemplados por la directiva.

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Alberto Ortega – Abogado