Sentencia de interinos del TJUE: ¿tiene derecho a cobrar indemnización?

En los últimos tres años, se han sucedido una serie de sentencias de interinos contradictorias en relación con la indemnización que les corresponde por extinción de contrato. En este artículo, nos disponemos a clarificar la situación actual, determinada por dos dictámenes del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Éstas, como hemos dicho, han sido contradictorias con respecto a los procedimientos en el despido de trabajadores en carácter de interinos y trabajadores en otros caracteres como indefinidos.

Sentencia interinosSentencia de interinos del TJUE de 2016

El 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que , con respecto a las indemnizaciones por find e contrato, no se podía discriminar a los trabajadores temporales con respecto a los indefinidos. Todo a raíz de una denuncia de Ana Diego de Porras, una trabajadora del Ministerio de Defensa que había encadenado contratos temporales durante nueve años. La sentencia dictaminaba que le correspondían 20 días por año trabajado, ya que se encargaba de las mismas tareas de la empleada a la que sustituía.

Poco más de un mes después, se formó una comisión entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal, y se creó como consecuencia un grupo de expertos que determinó tres meses después que extrajo las siguientes conclusiones en las que se intentaba esclarecer como debía interpretarse la sentencia del TJUE:

1- Se deben revisar los contratos de interinidad, estableciendo límites temporales más estrictos y, a su vez, éstos no podían seguir siendo excluidos de la indemnización por extinción de contrato, como sí permite el artículo 49.1 de la Ley del Estatuto General de Trabajadores.

2- La encadenación de contratos temporales debía limitarse e incluirse una causa de despido objetivo para la rescisión del contrato.

3- Se apreciaba la diferencia entre la extinción del contrato por causas económicas, o por cumplimiento de su objeto. Es decir, diferenciar aquellos contratos que realmente sí debían tener esa forma jurídica de aquellos que no.

Además, en la sentencia se especificaba que, fijándonos en la Carta Social de la Unión Europea (suscrita por España) la desigualdad existente entre los contratos temporales (en general) y los fijos. Esta parte de la sentencia se ha usado por distintos Tribunales Superiores de Justicia (País Vasco, Canarias, Andalucía…) para extender la aplicación del fallo al sector privado, y no solo a la administración pública.

En la práctica, esta sentencia suponía el reconocimiento de 20 días por año trabajado para los interinos despedidos por causas objetivas (si resultaba improcedente, les correspondían 33 días por año).

Sentencia de interinos 2Sentencia de interinos del TJUE de 2018

Pero la cosa no termina aquí. En junio del año pasado, el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos se contradijo justo cuando la legislación española se estaba adaptando a la sentencia de 2016. Ahora, avala la legislación laboral española, argumentando que un contrato de interinidad y uno indefinido no son comparables. 

Esta vez, el tribunal valora “la imprevisibilidad de la pérdida de la pérdida del puesto de trabajo” como fundamental para entender un despido objetivo. Es decir, que se justifica la ausencia de indemnización en el caso del despido de interinos porque éstos saben que se les acaba el contrato.

De esta manera, el mismo tribunal que abrió las puertas a que los interinos pudieran reclamar 20 años por día trabajado, ahora las cierra, siempre que el contrato temporal sea lícito y que su extinción se corresponda con el término de la actividad que justificó la creación del mismo.

Esto hace que los interinos no tengan indemnización por extinción de contrato por expiración del tiempo convenido (a los temporales les corresponden 12 días por año, y a los indefinidos, 20).

Las causas de un despido son complejas y se deben examinar caso a caso, ya que esta sentencia es perfectamente compatible con una multitud de situaciones en las que a los interinos sí que les corresponde una indemnización. Si necesitas asesoramiento legal, contacta con OP Abogados.