Reclamar tasas hipotecarias, ¿puedo recuperar mi dinero?

Para reclamar las tasas hipotecarias hay un plazo máximo del que los consumidores disponen, el cual ha resultado muy controvertido desde el punto de vista legal.

reclamar tasas hipotecariasLa corriente que siguen la mayoría de los juristas es que sólo pueden reclamar los consumidores que hayan contratado su hipoteca en los cuatro años posteriores o anteriores a la publicación de la primera sentencia que emitió el Tribunal Supremo con respecto a la obligatoriedad de repartir las costas.

El fallo fue acordado públicamente en el mes de diciembre de 2015. Únicamente podrían recuperar el dinero los que firmaron el préstamo hipotecario. También quien lo firme entre diciembre de 2011 y diciembre de 2019, siguiendo esta corriente.

No obstante, esta interpretación de la legalidad se contrapone a otra corriente. Esta interpretación alternativa defiende que cuando un juez declara nula de pleno derecho la aplicación de una cláusula abusiva, esta pierde todo su efecto y se trata como si nunca hubiera formado parte de dicho acuerdo.

A la hora de dar la nulidad a las cláusulas que se declaran abusivas bajo esta fórmula, estas no prescriben nunca. Por lo tanto, según esta corriente, siempre tendremos derecho a reclamar tasa hipotecarias judicialmente sin ningún tipo de flecha límite.

Recuperar el dinero de los gastos de hipoteca

La justicia normalmente condena al banco a devolver lo cobrado en concepto de notario, gestoría o registro. No obstante, hay jueces que sólo han ordenado la devolución de la mitad, o incluso menos, de estas cantidades.

Con respecto al IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), la última sentencia del supremo establece que no se debe reembolsar lo abonado, aunque sí deberá pagarlo el banco en los siguientes contratos hipotecarios, por lo tanto, el reclamo de las tasas hipotecarias no se podrá hacer con carácter retroactivo.

Reclamar tasas hipotecarias: gastos de constitución del préstamo hipotecario

El Tribunal Supremo dictaminó que las entidades prestamistas debían asumir los gastos de constitución del préstamo hipotecario. En caso de ser de carácter retroactivo, si el banco nos obligó a pagar todas las costas, tenemos derecho a recuperar como mínimo una parte de ese dinero.

Dentro de este aspecto encontramos:

  • Gastos notariales: suelen representar entre el 0,1 y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria.
  • Gestoría: no regulado por ley.
  • Gastos de Registro de la Sociedad: no suele superar por norma general el 0,2%

Con respecto a la tasación del inmueble, algunos jueces consideran que el cliente no debe pagarlo. Se basan en que es un servicio accesorio que interesa principalmente a las entidades. Es por ello que también podríamos reclamar la devolución de lo que se abonó por este concepto con el mismo argumento jurídico empleado anteriormente.

Si tiene cualquier duda sobre tasas hipotecarias, contacta con nosotros.