Pensión de alimentos: ¿qué me puede pasar si no la pago?

pensión de alimentosSe entiende por pensión de alimentos a la cantidad de dinero indispensable para el sustento de una persona considerando básicos la comida, la educación, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. Además, si no estan cubiertos de otra forma, también puede comprender los gastos de embarazo y parto.

Dicha cantidad se impone por sentencia de nulidad, separación o divorcio y un juez es quien dictamina las bases para su actualización (para disminuir o incrementar), el período y la forma de pago.

La cuantía de la misma depende de los ingresos de la persona que los abona y las necesidades del beneficiario.

¿Cuándo se deja de pagar la pensión de alimentos?

La obligación de contribuir con la pensión de alimentos cesa cuando:

  • La persona que recibe la pensión puede ejercer un oficio o profesión, o si su situación económica ha mejorado y ya no necesita es pensión para subsistir.
  • Si los recursos se reducen hasta el punto de que si los ofrece pone en peligro su propia subsistencia.
  • Si la necesidad del hijo son causa de una mala conducta.
  • Si la persona que recibe la pensión comete alguna faltas que desemboca en la desheredación.
  • Si el obligado a ofrecer la pensión de alimentos fallece.

Por norma, la pensión de alimentos se debería ofrecer hasta que el hijo alcanzara la mayoría de edad, pero si después de cumplir los dieciocho continúa estudiando o si no puede subsistir por sus propios medios, los hijos piden exigir mantener esta pensión hasta que alcancen esta situación.pensión de alimentos 2

¿Qué ocurre si no pago la pensión de alimentos?

Esta respuesta depende de tres cuestiones:

En primer lugar, hay que evaluar el incumplimiento. Es decir, si se incumple con una o con varias cuotas (si es puntual o reiterado).

Por otra parte, quien elige reclamar las pensiones impagadas, según el dolo y la reiteración en el impago.

Finalmente, la variable más clara es si no se paga porque no se quiere o porque no se puede. En ambos casos, habrá consecuencias civiles y/o penales para el encargado de pagar la pensión de alimentos.

¿Se considera delito dicho impago? 

Sí, el Artículo 227.1 del Código Penal incluye los casos de impagos parciales siempre que esos impagos sean relevantes tanto en el tiempo como en la cantidad aportada, o si existe una clara intencionalidad de no pagar la cantidad íntegra de quien está obligado a ello.