MIR: derechos y condiciones laborales

Hoy vamos a analizar la situación laboral en la que se encuentran los MIR (médicos internos residentes).

Muchos residentes denuncian en redes sociales (generalmente de manera anónima) situaciones que sufren y que contravienen el Real Decreto de 2006 sobre la relación laboral para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, que regula sus condiciones laborales. 

MIRSituación general

Unas de las violaciones más comunes la encontramos en los horarios. Por ejemplo, no es raro encontrar casos de residentes que siguen trabajando tras una guardia de 24 horas. También hay casos en los que se deja a los residentes de primer año sin supervisión de un tutor o un médico adjunto.

Otros problemas a los que se enfrentan es el impedimento a acudir a congresos formativos y la falta de previsión a la hora de trabajar. El sindicato Amyts denuncia que hay R1 (residentes de primer año) dando altas en algunas urgencias, y que es aún más común verles pasando planta o consultas solos.

En los últimos años se han deteriorado mucho las condiciones de este grupo de médicos. Sorprende el silencio y la falta de denuncias de esta situación. Para muchos, aún habiendo obtenido plaza en el hospital para realizar la residencia, consideran que una queja puede generarles problemas. Por un lado en la evaluación anual de tu supervisor. Por otro, a la hora de conseguir un contrato en el hospital (no situarte en una situación de desventaja con respecto a tus compañeros).

Resumen de Derechos y obligaciones para todo MIR

Este es el resumen de derechos y deberes que deberíais saber, para que podáis comentarlo con vuestros adjuntos. Los residentes disponen de un contrato laboral especial, pero, como cualquier otro trabajador, disponen de derechos y deberes.

Derechos MIR

Su contrato tiene una duración máxima de un año. Éste se va renovando por el mismo tiempo durante el periodo que dure el programa MIR. Eso sí, siempre y cuando se pasen satisfactoriamente las evaluaciones realizadas por el programa.

Es obligatorio realizar jornada completa, siendo imposible ser residente a tiempo parcial. La jornada debe estar diseñada de tal manera que permita al médico realizar el cumplimiento de los programas formativos.

El número máximo de guardias que se pueden realizar es de 7 al mes

Jornada laboral y descansos

En cuanto a las horas de trabajo, el Real Decreto 1146/2006 establece que la duración máxima de la jornada laboral del residente ha de ser de un máximo de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral. Lo cual podría cambiar si hubiera un acuerdo o convenio que estableciese algo diferente.

En todo caso, entre una jornada y la siguiente ha de haber un mínimo de 12 horas seguidas de descanso. De este modo, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, el residente tendrá un descanso continuo de 12 horas, salvo en casos de emergencia asistencial, para los que se aplicará el régimen de descansos alternativos previstos en el Estatuto Marco.

En cuanto a las guardias, el número máximo que se podrían realizar son 7. Aunque sólo será obligatorio hacer las horas de jornada complementaria que el programa formativo indique.

Jornadas especiales

A esta regla general existen ciertas excepciones. Hay ciertos casos en los que se permite tener una jornada laboral especial que no sobrepasaría las 12 horas diarias:

• Embarazo

• Motivos de guardia legal

• Cuando el residente tenga que encargarse de un familiar directo que no se valga por sí mismo

• Cuando tenga la guardia de un menor de edad

En caso de discapacidad también es algo diferente. Así, no se reducen las horas de trabajo, sino que se organizan de otra forma, permitiendo tener los descansos adecuados.

Fiestas y vacaciones

Hablamos del régimen de fiestas y vacaciones. Éste es similar al del resto de trabajadores y está regido por la el Estatuto de los Trabajadores. De forma resumida, esta ley indica que el número de días de vacaciones se pacta en convenio colectivo o contrato individual. Pero, de ninguna manera la duración debe ser inferior a treinta días naturales.

Además, los residentes que ejerzan en entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud contarán también con los mismos días libres que el personal de cada servicio de salud.

En cualquier caso, el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y fiestas se establecerán atendiendo a los programas de docencia y las necesidades asistenciales.

Retribuciones

Sobre el salario, la retribución incluye el sueldo, un complemento de grado de formación, un complemento de atención continuada y un posible plus.

El Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina cifra el sueldo base del residente. «Ahora mismo en España el salario base del residente es de entre 1.103 euros y 1.109 dependiendo de las Comunidades Autónomas», cuentan desde el Consejo.

El complemento de grado de formación es una suma que se puede disfrutar a partir del segundo año de residencia. Pretende premiar la adquisición de conocimientos y el creciente grado de responsabilidad del residente.

Tal y como indica el Real Decreto 1146/2006, la cantidad será porcentual respecto al sueldo. Los porcentajes son los siguientes:

  • Segundo curso: ocho por ciento.
  • Tercer curso: 18 por ciento.
  • Cuarto curso: 28 por ciento.
  • Quinto curso: 38 por ciento.

A esto se añade el complemento de atención continuada. Este ‘extra’ remunera la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Como indica el CEEM, «las retribuciones correspondientes a las guardias están en torno a los 700 euros mensuales».

Finalmente, existe un plus que se da únicamente en aquellos territorios que lo establezcan.

Además, los residentes tendrán dos pagas extraordinarias en junio y diciembre que corresponden al importe de una mensualidad del sueldo base y del complemento de grado de formación.

Rotaciones

Las rotaciones no podrán superar los cuatro meses seguidos dentro de cada período de evaluación anual y debe estar autorizada por los órganos competentes. Y si se realizan, el MIR tiene derecho a los gastos de viaje.

Deberes

Los MIR deberán cumplir con los cinco deberes que se establecen en la normativa:

  • Realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo.
  • Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes.
  • Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente. Especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente.
  • Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro;
  • Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.

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