Historia clínica: ¿Tiene derecho un paciente a ocultarla?¿En qué casos?

Podemos considerar los datos médicos de un paciente como información sensible y personal a la que nadie debe tener acceso (salvo los profesionales sanitarios que tengan que consultarlos). Pero, ¿y si nos planteamos la cuestión al revés? ¿Puede un paciente ocultar su historia clínica?

Para esclarecer esta pregunta, aclaramos que los pacientes tienen unos derechos, el médico otros (y el resto de la sociedad también). Nos encontramos ante uno de esos casos en los que se produce un conflicto de derechos.

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Derechos implicados en la protección de la historia clínica

Como acabamos de aclarar, el paciente tiene garantizados una serie de derechos. Por ejemplo, el principio de autonomía explica que el paciente no está bajo la tutela del médico, por lo que puede decidir sobre aquello que concierne a su salud. Esto en principio lo vemos claro: cada uno es libre de decidir si se trata o no para curar una enfermedad. Pero como no todo es blanco o negro, tampoco hay derechos absolutos garantizados. Este derecho está limitado a que afecte a terceros cuando se ejercita. Si extrapolamos esto al ámbito de la información, nos encontramos con la misma conclusión: un paciente no tiene derecho a ocultar su historia clínica si así daña a los médicos que lo tienen que tratar, o a terceras personas.

Derechos dentro del SNS

También hay que tener en cuenta si el paciente en cuestión está en el sistema de asistencia sanitaria. Esto es importante porque si decide mantenerse fuera, el paciente si que conserva el derecho a conservar información, a menos que suponga un problema de orden o salud pública. 

Suponiendo que si esta dentro de este sistema, nos encontramos de nuevo con un conflicto entre derechos de igual rango. Por un lado, el paciente tiene derecho al honor y a la intimidad recogidos en el capítulo I de la Constitución y el estado no puede vulnerarlos para ofrecer un servicio. En estos casos, se suele intentar causar el menor daño a estos derechos y se obliga al legislador o a la autoridad a buscar una proporcionalidad. El planteamiento vigente es el siguiente: si yo oculto una información que solo me perjudica a mí, tengo ese derecho a no hacerla pública. En el caso de que, a raíz de ese ocultamiento se produzca una situación de las descritas en el artículo 42/2002 y que, como ya hemos reiterado, vulneren la salud pública o generen un daño a terceros.historia clínica 2

Conclusiones

Este es el marco legal vigente por el que se decide si un paciente puede mantener en secreto su historia clínica. Además, habría que tener en cuenta los derechos y deberes de los médicos, el secreto médico y el objeto de la historia clínica a la hora de legislar. Pero podemos resumir que, si una historia clínica no produce perjuicios a terceros, o al propio médico, el paciente es el único capacitado para difundir la información que se encuentra en ella.

Si consideras que se han vulnerado tus derechos fundamentales en relación a la difusión de tu historia clínica, contacta con nosotros. En Op Abogados, somos líderes en derecho sanitario.