Herencia yacente: que pasa cuando un fallecido deja patrimonio a repartir

A grandes rasgos, la herencia yacente se considera el tiempo concreto que transcurre en el que el patrimonio relicto no tiene titular. Dicho tiempo concierne desde el fallecimiento hasta que se acepta o se repudia la herencia.

herencia yacente¿Quién es el administrador en una herencia yacente? 

Tras el óbito, comienza un procedimiento de necesario cumplimiento para que la herencia yacente pase a ser titularidad de los herederos.

En primer lugar, la apertura de la sucesión. Tras ello, el llamamiento de los herederos. Más tarde, la delación hereditaria y finalmente la aceptación de la herencia.

Mientras se suceden esos pasos, el administrador del patrimonio sin titular es el albacea.

La figura del albacea, o administrador testamentario, se considera la persona que vela para que la herencia del fallecido se ejecute o cumpla según su última voluntad.

¿Cómo se resuelve esta situación? 

Legalmente, como potencial heredero, puede demandar la herencia yaciente.

Es posible que los administradores testamentarios comparezcan en su nombre aunque en el proceso los posibles sucesores deben ser identificados.

Citando el Artículo 1934 del Código Civil Español:

…durante el período en el que la herencia es yacente, la prescripción sigue manteniendo sus efectos tanto a favor como en contra de la herencia.

Pese a que para fines determinados se considera y trata unitariamente, hasta que no se resuelve esta situación, la herencia yacente carece de titular.

Esta pasa a ser patrimonio hereditario cuando se acepta definitivamente.

La solución en este caso puede ser aplicando la ley o puede realizarse mediante el albacea, que contempla la decisión del causante. En el segundo caso, es el administrador testamentario el que se encargaría de solucionar el paso de herencia yacente a patrimonio relicto con titular.

Pero también encontramos supuestos especiales a la hora de solventar la herencia yacente.

Estos casos son llamamiento de heredero que usa del derecho de deliberar, llamamiento a persona jurídica aún no constituida y llamamiento legal a favor del concepturus.

herencia yacente 2

Impuestos vinculados 

No obstante, una vez deducida la solución para heredar el patrimonio, se deben contemplar diferentes obligaciones tributarias.

La herencia yacente no se desvincula del cumplimiento de la ley patrimonial. Dicha ley establece que se debe tributar todo el patrimonio considerado susceptible de imposición aunque no exista aún una personalidad jurídica como tal. Es por eso que una vez deducido un titular, este pasará a asumir las obligaciones tributarias que correspondan al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

Cabe destacar que, pese a no definir un titular dentro de los siguientes seis meses al fallecimiento, se debe corresponder al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, se puede presentar, por parte del albacea o el heredero, una solicitud de prórroga que ampliará seis meses la fecha citada.

Si renuncia a su herencia 

Como sucede en cualquier situación hereditaria, los llamados a la herencia pueden aceptar o repudiar el patrimonio que en ella se ofrece.

En caso de repudiarlo, se debe expresar exteriorizada y formalmente, la voluntad de no querer adquirir la herencia ni por lo tanto ser heredero de ninguno de los bienes.

Esta decisión puede tomarse debido a los numerosos derechos y deberes que conlleva la aceptación de una herencia yacente. El potencial heredero puede no interesarle aceptar la herencia o no ser capaz de asumir los costes de la misma.

La herencia yacente en numerosos casos supone problemas inesperados para los herederos.

Se considera necesario contar con asesoramiento de profesionales jurídicos para agilizar el proceso legal.

Desde OP Abogados, nos ponemos a su disposición para guiarle en los próximos pasos de sus asuntos legales y jurídicos.