Eutanasia: ¿Cómo se aplica en otros países?

La eutanasia se puede definir como aquellas acciones realizadas por otras personas, a petición expresa y reiterada de un paciente con sufrimiento físico o mental causado por una patología incurable con el fin de causarle la muerte. Debe ser una muerte rápida, eficaz e indolora. Y el paciente tiene que percibir la enfermedad como inaceptable e indigna: como un mal.

Es importante recalcar que la eutanasia no la realiza el propio enfermo. Suele ser un médico el que lleva a cabo la acción. Se suele confundir con la muerte asistida. En este caso si es el paciente el que provoca su propia muerte (con asistencia médica).

Países donde la eutanasia es legal

El primer país en el que entró en vigor la eutanasia fue Holanda, en el año 2002. Bélgica y Luxemburgo también siguieron los pasos de su país vecino a lo largo de la década pasada.

En Canadá, el Tribunal Supremo decretó en el año 2015 que los adultos con plenas capacidades mentales tenían derecho a ser ayudados por profesionales facultativos para poner fin a su vida, si sufrían dolores permanentes e intolerables.

En Colombia la situación es más complicada, ya que el Tribunal Constitucional la reconoció como derecho fundamental en 1998, pero la reforma del Código Penal del 2000 la penalizó.

Por último, el Tribunal Supremo de la India legalizó en la primavera de 2018 la eutanasia pasiva (dejar de intervenir con métodos artificiales el curso natural de una enfermedad) en personas en estado vegetativo.

Legislación en España

En España la eutanasia activa está castigada en el Código Penal con penas de cuatro a ocho años de cárcel para los que induzcan al suicidio, y de dos a cinco para los que cooperen en el acto. En el caso de ser ejecutor, éstas se elevan: entre seis y diez años. Es verdad que el propio código contempla los casos en los que la persona sufriera una enfermedad y hubiera peticionado de manera expresa, seria e inequívoca su deseo de morir. En este tipo de situaciones las penas son inferiores en uno o dos grados.

En cuanto a la eutanasia pasiva, sí que está regulada por la Ley de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. Se establece que el paciente “a decidir libremente. Después de recibir información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles” y a “negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley”. Es decir, contempla la posibilidad de que un paciente se niegue a mantenerse con vida: tienes la opción, en determinados casos, de no recibir tratamiento, aunque ello te provoque la muerte.